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Arqueología de una infamia legislativa: flexibilización del lugar de prestación del trabajo.

  • Foto del escritor: Rodrigo Olvera
    Rodrigo Olvera
  • 15 jul 2021
  • 7 Min. de lectura

El derecho laboral es un derecho tutelar de los trabajadores. Es una frase que hemos escuchado toda la vida; a pesar de que las distintas reformas que ha sufrido la Ley Federal del Trabajo han ido convirtiendo esa afirmación más en un deseo que en una realidad.


Una de las protecciones esenciales de la actual Ley Federal del Trabajo desde su aprobación en 1980 es la de establecer condiciones de trabajo mínimas que deben estar contenidas en el contrato individual entre la persona trabajadora y quien le contrata. Esta protección no se trata únicamente del derecho de la persona trabajadora a conocer sus condiciones de trabajo, sino que en sentido estricto se trata de que tales condiciones de trabajo deben se acordadas de manera BILATERAL, sin que puedan modificarse posteriormente de forma unilateral por la patronal.


Cualquier persona puede comprender la importancia de esta protección, pues es lo que hace que la relación sea una relación laboral y no una relación de servidumbre:

  • En una relación de esclavitud, una persona adquiere mediante guerra, deudas o herencia, la propiedad de la persona y de la fuerza de trabajo de otra persona.

  • En una relación de servidumbre, mediante un pacto feudal o por sistema legal, una persona adquiere - a cambio de brindar alimentación y protección - ya no la propiedad de la persona pero sí de la fuerza de trabajo de otra persona (por éso puede definir unilateralmente como utilizar tal fuerza de trabajo, incluyendo que actividad desarrolle, por cuanto tiempo y donde la ejecute).

  • En una relación laboral una persona jamás adquiere la propiedad ni de la persona ni de su fuerza de trabajo, sino que meramente "alquila" la fuerza de trabajo de otra persona mediante un contrato bilateral.


Sin embargo, llevamos décadas en que la patronal presiona - por vía de hechos o por incidencia tanto en reformas legislativas como en modificación de interpretación jurisprudencial- por eliminar las protecciones a la bilateralidad de las condiciones de trabajo, para poder definir y modificar tales condiciones de trabajo de manera unilateral. Lo llaman "flexibilización" pero debería llamarse de manera honesta "feudalización", al buscar relaciones de servidumbre.


La reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012, casi al finalizar el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, tuvo como una de sus finalidades principales el avanzar en la "flexibilización" de las relaciones de trabajo. Se "flexibilizaron" las formas de contratación, las jornadas, las formas de pago, etc. Uno de los muchos puntos de avance de la flexibilización en perjuicio de la bilateralidad que incluyó la reforma laboral de 2012 - y que no se ha revertido ni con la reforma laboral de 2019 bajo el sexenio de Andrés Manuel López Obrador- es respecto del lugar en donde se presta el trabajo.


Veamos. Tradicionalmente se ha entendido y regulado que el contrato debe establecer de manera bilateral "el lugar donde deba prestarse el trabajo" (fracción IV del artículo 25 del texto original de la Ley Federal del Trabajo). Esto significa que si yo como trabajador negocié y acordé con la patronal que prestaré mis servicios en el domicilio ubicado en Calle X número Z de la Colonia Y en la ciudad de Tal; ahí es donde tengo obligación de presentarme, sin que la patronal pueda unilateralmente exigirme presentarme en domicilio distinto, ni despedirme por negarme a prestar el trabajo en domicilio distinto. Esto no significa que el patrón no pueda necesitar y conseguir modificar el lugar donde se presta el servicio. Pensemos en el caso de que el trabajo se presta en un local arrendado, y requiere cambiarse a otro local por no renovarse el arrendamiento. O el caso en el que se presta el servicio en un local propio, pero hay que cambiarse pues resulta riesgoso debido a un daño estructural después de un sismo. Hay casos en que es razonable modificar el domicilio pactado en el contrato. Pero para conseguir tal cambio, hay dos vías: a) mediante una modificación de mutuo acuerdo entre patronal y persona trabajadora (es decir, una modificación BILATERAL); o, mediante una resolución de la autoridad laboral competente para resolver conflictos laborales, cuando la parte trabajadora no consiente en modificar bilateralmente el contrato. Lo que no es legal es que la patronal modifique UNILATERALMENTE el lugar donde prestar el trabajo.


La reforma laboral de 2012 cambió las reglas del juego, al modificar dicha fracción IV del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, que a partir de entonces dice que el contrato deberá contener "El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo" (énfasis en negritas propio, no en el texto legal). Entonces, algunos contratos establecen como lugar donde deba prestarse el trabajo "el ubicado en el domicilio X o en cualquier otro que en el futuro designe el patrón", o "el ubicado en X o cualquier otro domicilio del patrón en la República Mexicana", o frases similares para dejar en manos de la patronal la designación unilateral del lugar donde prestar el servicio.


Siendo una reforma legislativa perjudicial a la clase trabajadora, y violatoria de sus Derechos Humanos Laborales, el enfoque de esta reflexión no está en por qué es perjudicial y violatoria de Derechos Humanos Laborales sino en el proceso legislativo que llevó a que se aprobara este atentado contra los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. La pregunta orientadora es ¿quiénes y con qué argumentos justificaron esta modificación?


Esta modificación de la fracción IV del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo no estaba contemplada en el texto de la iniciativa presentada por el Presidente de la República ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ni estaba contemplada en el Dictamen aprobado por las Comisión del Trabajo y Previsión Social de dicha Cámara legislativa.(1)


La modificación fue incluida en el documento de Reservas al Dictamen presentado por Nueva Alianza, en el cual no se incluyó argumento o justificación alguna para dicho cambio; únicamente se estableció el texto vigente en ese momento y la redacción del texto propuesto en la reserva.


En la discusión en el Pleno, correspondió a la Diputada Federal de Nueva Alianza María Sanjuana Cerda Franco argumentar a favor de las reservas propuestas por su partido. Toda su intervención se centró en presentar la postura de Nueva Alianza como favorable a una flexibilización que no pusiera todos los costos en los hombros de la clase trabajadoras, pretendiendo que Nueva Alianza estaba defendiendo a trabajadoras y trabajadores. Para ello, según la intervención de Cerda, las reservas presentadas por Nueva Alianza consistían en que en cada artículo que establecía nuevas formas de contratación (fracción II del artículo 25, 39-A, 39-B, 39-C y 39-D), se agregara que tales formas de contratación se garantizarían los derechos de seguridad social. La Diputada jamás se refirió a la otra modificación de las Reservas de Nueva Alianza, la modificación de la fracción IV del artículo 25 para agregar "o los lugares" a la obligación de incluir en el contrato el lugar donde deben prestarse los servicios.(2)


Terminada la intervención de la Diputada Cerda, el Presidente de la Cámara instruyó a que se consultara a la Cámara si se admitían las reservas de Nueva Alianza a discusión, lo que se admitió en votación económica. Pero acto seguido, en vez de proceder a discutir, el Presidente de la Cámara instruyó a que se sometiera a votación si el texto de las Reservas quedaran en el texto del Dictamen. Y la Cámara aprobó por mayoría la reforma a la fracción IV del artículo 25 sin argumentación o justificación alguna.(3) Es de notar que esta modificación se aprobó con 344 votos a favor y sólo 73 votos en contra; mientras que el dictamen general se había aprobado con 128 votos en contra.


Existen varias opciones legales para combatir esta modificación legal cuando se aplica a una persona trabajadora, dependiendo de las circunstancias del caso. Por ejemplo, si está redactado en términos de las frase que se han enlistado como ejemplos, se puede argumentar en el propio juicio laboral que tales frases son indeterminadas, de modo que no cumplen con el artículo 25. Pero ésa estrategia no serviría contra una redacción en que sí se definan con precisión todos los lugares en tiempo presente. Otra opción, si es el primer acto de aplicación de esa fracción (es decir, si es primera vez que se intenta modificar unilateralmente a esa persona su lugar de prestación de servicios) sería un Amparo contra Leyes, bajo el derecho humano a Condiciones Satisfactorias de Trabajo.


Pero tanto en uno como en otro caso, se trata de opciones jurisdiccionales individuales; lo que representa varias desventajas:

a) La falta de certeza de un resultado satisfactorio, sea por deficiente defensa procesal, error judicial o prevaricación judicial;

b) Más importante, la existencia de obstáculos fácticos (especialmente socioeconómicos) para que las personas afectadas intenten acciones jurisdiccionales. Muchas trabajadoras y trabajadores, debido a las realidades materiales de su vida cotidiana, no se plantearán demandar a la patronal por riesgo de perder el trabajo;

c) Aún cuando en casos individuales algunas personas sí se animen a defender su derecho a la bilateralidad del lugar de prestación del trabajo y obtengan sentencia favorable; tales acciones individuales no influyen significativamente en cambiar la correlación de fuerzas en las relaciones sociales de producción. Es decir, algunos laudos o algunas sentencias, no logran revertir como sociedad el avance que ha significado para la patronal la aprobación de esta reforma legal. Será necesario una articulación social para modificar tal estado de cosas sociales.


Por ahora, el propósito de esta entrada es alimentar la discusión e, idealmente, la articulación social para enfrentar esta infamia legislativa; incluyendo el reconocer que es una afectación a derechos indispensables para la clase trabajadora, y la consciencia de la manera infame en que se tramitó legislativamente esta puñalada desde los órganos del Estado.




REFERENCIAS

(1) Ver el Dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Gaceta Parlamentaria número 3613-A del 28 de septiembre de 2012 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/sep/20120928-A.pdf

(2) Crónica parlamentaria en versión estenográfica de la intervención de la Diputada Federal María Sanjuana Cerda Franco del 28 de septiembre de 2012 http://cronica.diputados.gob.mx/Estenografia/LXII/2012/sep/20120928v.html#aaaareservamariasanjuna

(3) Ídem

 
 
 

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